martes, 13 de marzo de 2007

El Dilema del INACC

Ayer encontré en mi correo un mensaje con el remitente de "Trabajadores del INACC". En este se adjuntaba una imagen escaneada de un recorte del diario La República - Perú. Personalmente desapruebo el hecho que hayan utilizado la base de datos de correos del INACC, donde nos registramos todas las personas que en algún momento nos interesamos por consultar su herramienta de catastro en línea. Sin embargo, creo que es un tema que merece ser mencionado.

A los que no les suena conocido, el INACC es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Yo no estaba enterado, pero al parecer va a pasar a formar parte del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, debido a la ya conocida política de modernización del Estado promovida por el nuevo gobierno. Debido a esta nueva política se está procediendo a fusionar diversas entidades que cumplen, supuestamente, roles afines. Uno podría pensar que efectivamente estas 2 entidades son afines, y en parte lo son, pero existen también importantes diferencias entre ambas. Revisemos las funciones que cumplen ambas, extraídas de sus páginas web respectivas.


  1. Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a ley.
  2. Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros.
  3. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Catastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera.
  4. Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad.
  5. Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia.

  1. Preparar y actualizar los mapas de la Carta Geológica Nacional.
  2. Estudiar e inventariar los recursos minerales del territorio nacional.
  3. Efectuar prospección minera regional con el fin de orientar la exploración minera en el país.
  4. Estudiar los fenómenos geodinámicos que signifiquen riesgo geológico.
  5. Difundir la información geológica preparada por la institución con el fin de promover la inversión minera y el desarrollo de otras actividades económicas que de ella requieran.
Básicamente, como podrán notar, el INGEMMET es una institución científica, mientras que el INACC cumple funciones administrativas. Los trabajadores del INACC, en su publicación, hacen énfasis en estas diferencias y en las consecuencias que podría traer el pasar a formar parte del INGEMMET y dejar de funcionar como entidad autónoma. La lectura del artículo se hace un tanto larga, así que decidí publicar aquí la última parte, que considero más importante (hacer click en la imagen para leerla).

Cabe mencionar además que el INACC tiene 5 oficinas en provincias, ¿qué pasaría con esas oficinas? Esperemos que las personas que están tomando estas decisiones no lo estén haciendo a la ligera, y que si verdaderamente el INACC pasa a formar parte del INGEMMET, puedan continuar haciendo su excelente labor manteniendo organizado el catastro minero.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Como ex-trabajador del MEM, puedo decir que tal unión no es aceptable porque cada Institutción tiene muy diferentes funciones mientras INACC su funcion es autenticamente administrativa el INGEMMET,su función es de carácter autenticamente de investigación cientifica. Lo único que puedo decir es que INGEMMET esta superponiéndose a funciones que no le corresponde, salvo que ésta última labore en forma paralela sin perjudicar a los trabajadores de INACC, opinar lo contrario sería como aceptar que un quimico hiciera funciones de Abogado

Anónimo dijo...

Es sorprendente todo lo que esta sucediendo en una institución relacionada tradiconalmente a la geología: ojo al a GEOLOGÍA y no a la minería como los actuales funcionarios quiren hacer creer en la actualidad....exijo una investigación para el caso de los despidos arbitriarios y la corrupción en el INGEMMET